AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE
MATERIALES CURRICULARES.
SOLICITUDES.
DESDE EL 3 AL 20 DE SEPTIEMBRE
El BOC del 31 de agosto publica el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Las solicitudes, una por alumno, serán firmadas por la madre, padre
o representante legal del menor.
2. Las solicitudes se
presentarán en la secretaría del centro educativo donde esté matriculado el
alumno destinatario de la ayuda, formalizándose en el modelo oficial (Anexo I),
que será facilitado a los interesados de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
- A petición del interesado se emitirá un borrador de solicitud ya
cumplimentado, con los datos que obran en la plataforma educativa Yedra, y se
le entregará en la secretaría del centro educativo en el que esté matriculado
el alumno.
— Cuando el solicitante esté de acuerdo con los datos contenidos en
este borrador, incluirá el número de cuenta corriente (con todos sus dígitos
identificativos: banco, oficina, dígito de control y numero de cuenta) en el
que deba ser abonado el importe de la ayuda, lo firmará y lo presentará en la
secretaría del centro educativo. Una vez cotejado por el centro se entregará al
solicitante un resguardo con el número de su solicitud, el sello del centro y
la fecha de presentación.
— En el caso de que el solicitante no esté de acuerdo con los datos
contenidos en el borrador de solicitud entregado por el centro (DNI, domicilio,
tutores...), cumplimentará los datos objeto de modificación y en caso necesario
entregará en el centro educativo la documentación
correspondiente que acredite dichos cambios, para actualizar la ficha
del alumno en la plataforma educativa Yedra. La documentación aportada para
estas modificaciones se adjuntará a la solicitud y se registrará en el centro
docente.
El centro educativo recepcionará los borradores modificados, realizará
las correcciones oportunas en la ficha del alumno y entregará al solicitante un
nuevo borrador, que en el caso de que esté correcto se convertirá en la
solicitud definitiva, entregándose al solicitante un resguardo en los términos
señalados en el punto anterior.
Aquellas familias que tengan acceso al Seguimiento Educativo de la
plataforma Yedra podrán acceder y cumplimentar la solicitud a través de la
misma, debiendo imprimirla y entregarla en el centro docente correspondiente
para su validación. En el centro docente se les
entregará el correspondiente resguardo, con el contenido señalado
anteriormente.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 3 al 20 de
septiembre de cada
año.
4. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte pueda obtener, a través de las
Administraciones Públicas competentes, la información necesaria para comprobar
la veracidad de los datos declarados por el solicitante y el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 3 para acceder a la ayuda. No obstante,
el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso
deberá aportar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Decreto para acceder a la ayuda.