Antonio J. Santos Polanco
AYUDAS PARA MATERIALES CURRICULARES
de Antonio Santos Polanco - viernes, 31 de agosto de 2012, 11:27
 

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES.

SOLICITUDES. DESDE EL 3 AL 20 DE SEPTIEMBRE

El BOC del 31 de agosto publica el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las solicitudes, una por alumno, serán firmadas por la madre, padre o representante legal del menor.

2. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro educativo donde esté matriculado el alumno destinatario de la ayuda, formalizándose en el modelo oficial (Anexo I), que será facilitado a los interesados de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- A petición del interesado se emitirá un borrador de solicitud ya cumplimentado, con los datos que obran en la plataforma educativa Yedra, y se le entregará en la secretaría del centro educativo en el que esté matriculado el alumno.

— Cuando el solicitante esté de acuerdo con los datos contenidos en este borrador, incluirá el número de cuenta corriente (con todos sus dígitos identificativos: banco, oficina, dígito de control y numero de cuenta) en el que deba ser abonado el importe de la ayuda, lo firmará y lo presentará en la secretaría del centro educativo. Una vez cotejado por el centro se entregará al solicitante un resguardo con el número de su solicitud, el sello del centro y la fecha de presentación.

— En el caso de que el solicitante no esté de acuerdo con los datos contenidos en el borrador de solicitud entregado por el centro (DNI, domicilio, tutores...), cumplimentará los datos objeto de modificación y en caso necesario entregará en el centro educativo la documentación

correspondiente que acredite dichos cambios, para actualizar la ficha del alumno en la plataforma educativa Yedra. La documentación aportada para estas modificaciones se adjuntará a la solicitud y se registrará en el centro docente.

El centro educativo recepcionará los borradores modificados, realizará las correcciones oportunas en la ficha del alumno y entregará al solicitante un nuevo borrador, que en el caso de que esté correcto se convertirá en la solicitud definitiva, entregándose al solicitante un resguardo en los términos señalados en el punto anterior.

Aquellas familias que tengan acceso al Seguimiento Educativo de la plataforma Yedra podrán acceder y cumplimentar la solicitud a través de la misma, debiendo imprimirla y entregarla en el centro docente correspondiente para su validación. En el centro docente se les

entregará el correspondiente resguardo, con el contenido señalado anteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 3 al 20 de septiembre de cada año.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pueda obtener, a través de las Administraciones Públicas competentes, la información necesaria para comprobar la veracidad de los datos declarados por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para acceder a la ayuda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto para acceder a la ayuda.