Antonio J. Santos Polanco
CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS PARA EL CURSO 2011-2012
de Antonio Santos Polanco - miércoles, 27 de julio de 2011, 11:01
 

El BOE de hoy, 27 de julio publica la convocatoria de Becas que pueden ser de interé spara nuestros estudiantes. Para mayor información pueden consultar el archivo adjunto, el tablón de anuncios del Instituto o las direcciones electrónicas incluidas en el texto siguiente:

PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UNA BECA: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Idiomas, Enseñanzas artísticas profesionales (Música y Danza), Enseñanzas Deportivas, Programas de Cualificación Profesional Inicial y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional en Centros Públicos o en Concertados que, además, tengan autorizada la F.P.

PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 30 de septiembre, inclusive. Las solicitudes se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Educación: https://sede.educacion.gob.es (Trámites y Servicios Educación y yo). Quienes ya estuvieran registrados en la sede del Ministerio no necesitan registrarse nuevamente, simplemente deben introducir su clave de acceso para iniciar el trámite de la solicitud. Si fuera la primera vez deben entrar en el apartado “Registrarse” y poner su NIF en “usuario”. También puede hacerse en la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es (Becas y Ayudas Becas para estudiar) que le llevará también a registrarse en la sede electrónica del Ministerio, requisito previo imprescindible para hacer cualquier trámite con el Ministerio de forma telemática, por lo cual es imprescindible que todos los solicitantes tengan una dirección de correo electrónico, en la que recibirán todas las comunicaciones del Ministerio de Educación (concesión, denegación, etc.). Después de registrarse tienen que hacer la solicitud “on line”.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR:

En los centros educativos no se presentará ninguna solicitud en papel ya que el trámite se hace totalmente de forma telemática, por tanto la firma de los miembros familiares deberá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos (certificado digital, DNI electrónico, etc.). En los casos en que no dispongan de ninguno de estos medios, las firmas de los miembros de la familia quedan sustituidas por ciertos datos del DNI que les pedirán a la hora de cumplimentar la solicitud. En principio no se exige documentación alguna ya que se va a efectuar un cruce de datos con el Ministerio del Interior, con la Dirección General del Catastro y con la Administración Tributaria para comprobar los datos facilitados por los solicitantes y ver si cumplen los requisitos económicos. No obstante, se podrá solicitar a posteriori la documentación que se considere oportuna.